El objetivo de este documento es informar sobre los números normalizados, mas usuales, que tienen relación con la publicación de las obras, así como los diferentes registros relacionados con los derechos de autor y la Propiedad Intelectual. (texto adaptado de la Biblioteca de la U. Carlos III)
NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS
1. DEPÓSITO LEGAL
El Depósito Legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta. En la actualidad los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España. A causa de la transferencia de competencia a las Comunidades Autónomas se ha producido un desarrollo legislativo de aplicación a su ámbito territorial. La Comunidad de Madrid publicó el Decreto 136/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras del Depósito Legal. (BOCM, nº 15, de 18 de enero de 1989). La Oficina del Depósito Legal de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los usuarios tanto los impresos, como un formulario electrónico para solicitar el Depósito Legal.
2. ISBN
El ISBN -International Standard Book Number -(Norma ISO 2108)-, es un número creado para dotar a cada libro de un código numérico que permita la identificación comercial, y conseguir coordinar y normalizar la identificación de cualquier libro, utilizar herramientas informáticas para localizarlo, facilitar su circulación en el mercado editorial y salvaguardar los derechos de autor. El editor solicita el ISBN en la Agencia Española del ISBN. Dicha solicitud se puede realizar de forma presencial mediante la presentación de un impreso, o bien por via telemática.
3. ISSN
El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas (revistas, periódicos, boletines, anuarios, series de monografías…) que solicita el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. Para solicitar un ISSN:
Centro Nacional Español del ISSN
Biblioteca Nacional Paseo de Recoletos, 20
28071-Madrid
Correo electrónico: info.issn@bne.es
4. NIPO
Número de identificación de publicaciones oficiales, el Ministerio de la Presidencia, a través de la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales, se encarga de la tramitación de la asignación del NIPO previa petición de la entidad editora.
IDENTIFICADORES PERSISTENTES DE OBRAS EN FORMATO DIGITAL
1. SISTEMA HANDLE
El sistema Handle se creó para la atribución de URL′s persistentes generadas para identificar documentos digitales. Está desarrollado por la Corporation for National Research Iniciatives CNRI. El handle consiste en un sistema que permite almacenar los nombres de los objetos digitales o handles e identificarlos localizando y proporcionando accesos a los recursos digitales. Se estructura en dos partes separadas por un barra:
- Un prefijo (naming authority) que identifica al productor de Handles por ejemplo : universidades, revistas…
- Un sufijo (unique local name) que identifica al documento.
2. DOI
Digital Object Identifier es un sistema de identificación permanente de recursos electrónicos. Está compuesto por una cadena alfanumérica que tienen como objetivo identificar de forma unívoca un recurso electrónico y servir como un vínculo persistente y estable a la localización de ese contenido en el web. El DOI esta aceptado como identificador persistente para los trabajos académicos en línea.
3. PURL
Son URL′s persistentes. Se trata de un esquema desarrollado por la On Line Computer Library Center ( OCLC) con la intención de separar el nombre de un documento de su ubicación y, por lo tanto, incrementar la probabilidad de que sea localizado siempre. Los PURL′s trabajan por medio del mapeo de un único y nunca cambiante PURL a un verdadero URL. Si se mueve un documento, se actualiza el URL, pero el PURL permanece igual. Un usuario podría solicitar un documento a través de un PURL, un servidor de este tipo busca el correspondiente URL en una base de datos, y entonces éste se utiliza para transferir el documento al usuario.
OTROS NÚMEROS NORMALIZADOS
1. ISAN
El ISAN (International Standard Audiovisual Number) es un número de identificación, internacionalmente reconocido para la identificación unívoca de los registros audiovisuales, tiene carácter voluntario. Pueden tener asignado ISAN son películas comerciales, cortometrajes, episodios de televisión y series, películas educativas… La Agencia Internacional del ISAN se encarga de la asignación de este código numérico.
2. ISMN
El ISMN (International Standard Music Number) es el número normalizado de identificación para música impresa, creado con el fin de dotar a cada documento musical de un número único que le identifique de forma unívoca, de forma que no pueda ser confundido por otro de similares características. Recientemente el Centro de Documentación de Música y Danza ha puesto en marcha la Agencia Española del ISMN.
3. ISRC
El ISRC (International Standard Recording Code) es el sistema internacional de la identificación para las grabaciones de sonidos y los videogramas de música. Cada ISRC es un identificador único y permanente para una grabación específica.
4. ISWC
El código ISWC (International Standard Works Code) permite que una obra musical sea identificada internacionalmente de forma unívoca, pero no el producto sino la creación en sí. Su principal objetivo es facilitar el seguimiento de los derechos de los autores, compositores y editores de modo que el creador sea mejor remunerado por la utilización de su obra. En España el Centro que asigna el ISWC pertenece al Sistema de gestión digital de derechos de autor de la sDae (Grupo SGAE).
DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL
1. PATENTES Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
La regulación sobre Propiedad Industrial protege las innovaciones técnicas (productos, procedimientos, utensilios, aparatos), las innovaciones de diseño (nuevos modelos) y la identidad corporativa (denominaciones, logotipos, etc.) La Oficina Española de Patentes y Marcas depende del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ofrece amplia información sobre las patentes.
2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La regulación sobre Propiedad Intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio. La obra está protegida por el solo hecho de su producción no es necesario inscribirla en el registro de la Propiedad Intelectual, pero la inscripción en el Registro ofrece la ventaja de proporcionar una prueba de que los derechos inscritos existen y que pertenece a un titula la reserva de derechos. La Subdirección General de la Propiedad Intelectual proporciona información clara y detallada de todo el proceso de presentación de solicitudes, así como las direcciones de los Registros de la Propiedad Intelectual existentes en España. Los documentos que pueden registrarse son:
- Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
- Las composiciones musicales, con o sin letra.
- Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y, en general, las obras teatrales. Las obras cinematográficas y audiovisuales.
- Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas, y las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura o ingeniería, así como los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y la ciencia.
- Los programas de ordenador.
- Las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes.
3. LICENCIAS CREATIVE COMMONS PARA OBRAS EN FORMATO DIGITAL
El movimiento Creative Commonses una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessig, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford. El objetivo es proporcionar licencias de uso, para las obras, basadas en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de Propiedad Intelectual que le permite la ley. Las licencias están redactadas en varios idiomas y adaptadas a las diferentes legislaciones nacionales. Estas licencias están íntimamente relacionadas con el movimiento de Archivos Abiertos (OAI), se incluyen en los Repositorios Institucionales para que los autores cuando depositen sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra.
Las licencias Creative Commons ofrecen la posibilidad de utilizar las obras a terceros con ciertas condiciones:
Reconocimiento: |
El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras personas si se muestra en los créditos. |
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No comercial: |
El material original y los trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos mientras su uso no sea comercia. |
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Sin Obra Derivada: |
El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se puede utilizar para crear un trabajo derivado del original. |
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Compartir Igua: |
El material creado por un artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma licencia que el material original. |
Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis tipos de licencias:
Reconocimiento: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. | |
Reconocimiento-Sin obra derivada: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se pueden realizar obras derivadas. | |
Reconocimiento – Sin obra derivada – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. No se pueden realizar obras derivadas. | |
Reconocimiento – No comercial: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. | |
Reconocimiento – No comercial – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. | |
Reconocimiento – Compartir igual: El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. Las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trabajo original. |
4. SHERPA ROMEO
El «Open Access» no entra en conflicto con la ley de propiedad intelectual sino todo lo contrario, en el sentido de que reconoce que es el autor el dueño de los derechos sobre su obra y, como tal, tiene la potestad de decidir cómo quiere que ésta se distribuya y se use.
El conflicto se produce, únicamente, cuando el autor quiere publicar su trabajo en una revista científica comercial y al mismo tiempo difundirlo a través de un archivo institucional o temático de acceso abierto. El problema se plantea porque la editorial le exige para publicar su artículo que renuncie de forma exclusiva y permanente a esos derechos a favor de la editorial.
Para conocer la política de las editoriales de revistas puede consultar Sherpa Romeo . Casi todas las revistas científicas de prestigio permiten a los autores de sus artículos publicar los mismos en acceso abierto, aunque añadan restricciones al momento o el lugar donde se puede publicar. La base de datos Sherpa/Romeo incluye la mayoría de las revistas internacionales de prestigio y las opciones que dan para publicar en acceso abierto.
Para mas información sobre el tema consultar la página de E-ciencia sobre derechos de autor